Escrito por: José Alejandro Ayuso ( http://www.josealejandroayuso.com/)
En los últimos meses se ha constatado quetenemos por delante no sólo el reto de instaurar una cultura política democrática que se lleve a su paso las aún vigentes mentalidad y práctica del caudillismo, el despotismo ilustrado y la concepción mesiánica de quienes llegan al poder a representar al pueblo, sino también el de instaurar una “cultura de la Constitución” porque “el imperio de la ley es principio de cultura”, como bien apunta el renombrado jurista español Pablo Lucas Verdú.
Y queda claro que históricamente en el país lo que impera es la violación de todo lo que se llame reglas de conducta, lo que incluye “la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado” (art.6) que es la Constitución.
Los tres elementos del Estado en la teoría clásica son el pueblo, el poder y el territorio. Para el eminente jurista alemán Peter Häberle, “La Constitución es una parte de la cultura y forma si se quiere (en realidad tiene que formar) un “cuarto elemento”, lo que significa que no es sólo el orden jurídico para los juristas y para que éstos puedan interpretar las reglas antiguas y nuevas.
La Constitución también sirve esencialmente como guía para los no juristas: para los ciudadanos”, ya que “no es sólo texto jurídico o una obra normativa, sino también la expresión de una situación cultural, instrumento de autorepresentación del pueblo, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas”.
Para Häberle la cultura constitucional no es más que ¨la suma de actitudes e ideas, de experiencias subjetivas, escala de valores y expectativas subjetivas y de las correspondientes acciones objetivas tanto al nivel personal del ciudadano como al de sus asociaciones, al igual que al nivel de órganos estatales y al de cualesquiera otros relacionados con la Constitución, entendida ésta como proceso público¨.
Como afirma el destacado constitucionalista y profesor Eduardo Jorge Prats: ¨La cultura constitucional se cultiva a través de la pedagogía constitucional en las escuelas¨, por lo que el artículo 63.13 hace obligatoria la enseñanza de la Constitución en los centros docentes públicos y privados ¨con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes¨.
Y esta educación constitucional, prosigue el autor, no puede consistir en una explicación técnica de los textos constitucionales, sino, y sobre todo, en la transmisión de los principios ideológicos fundamentales que la informan.
Y concluye: ¨La importancia de la cultura en la Constitución y de la Constitución como cultura obligan a asumir la teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Si asumimos los valores, principios y derechos constitucionales como conquistas culturales, ello impide que las normas constitucionales fluctúen arbitrariamente de unareforma o interpretación constitucional a otra, lo cual hace predecible y controlable el funcionamiento de las instituciones, reduce la tensión entre gobernantes y gobernados, matiza la naturaleza antagonista de la lucha por el poder y refuerza el Estado Constitucional mediante un sistema espontáneo, general y duradero de adhesión a la norma¨.
Lograr esto último sí constituiría una verdadera revolución democrática.
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